Apéndice A: Los bienes y las «relaciones»
Aristóteles (Politics i. 4. 1253ᵇ, 23–25) llama «bienes» a los medios de vida y bienestar de los hombres. El punto de vista predominantemente ético desde el cual los pueblos de la Antigüedad consideraban las relaciones humanas se refleja en las concepciones de los autores antiguos sobre la naturaleza de la utilidad y la naturaleza de los bienes, así como el punto de vista religioso predomina en los escritos medievales. Ambrosius dice «nihil utile, nisi quod ad vitae illius eternae prosit gratiam»,110 e incluso Louis Thomassin, cuyas concepciones económicas pertenecen a la Edad Media, escribe en su Traité du négoce et de l’usure (Paris, 1697, p. 22) que «l’utilité même se mesure par les considérations de la vie éternelle».111 Entre los autores más recientes, François V. de Forbonnais define los bienes (biens) como «les propriétés qui ne rendent pas une production annuelle, telles que les meubles précieux, les fruits destinés à la consommation»112 (Principes économiques en E. Daire [ed.], Mélanges d'économie politique, Paris, 1847, I, 174–175), y los contrapone a las «richesses» (los bienes que rinden una renta). Una distinción semejante, en un sentido distinto, la hace también Du Pont (Physiocratie, Leyden, 1768, p. cxviii).
La palabra «bien», en el significado especial de la ciencia actual, ya fue empleada por Guillaume F. Le Trosne (De l'intérêt social, Paris, 1777, pp. 5–6), quien contrapone las necesidades a los medios para su satisfacción y llama bienes (biens) a estos últimos. Véase también Jacques Necker, Sur la législation et le commerce des grains, Paris, 1775, pp. 17–24. Jean Baptiste Say (Cours complet d'économie politique pratique, Paris, 1840, I, 65) define los bienes (biens) como «les moyens que nous avons de satisfaire [nos besoins]».
El desarrollo de la teoría del bien en Alemania puede apreciarse en lo que sigue: Julius v. Soden (Die Nazional-Oekonomie, Leipzig, 1805, I, 39–40) definió el bien como un objeto de consumo; L.H. v. Jakob (Grundsätze der National-Oekonomie, Halle, 1825, p. 30) definió el bien como «was zur Befriedigung menschlicher Bedürfnisse geschickt ist»;113 Gottlieb Hufeland (Neue Grundlegung der Staatswirthschaftskunst, Wien, 1815, I, 15) lo definió como «jedes Mittel zu einem Zwecke eines Menschen»;114 Henri Storch (Cours d'économie politique, St. Petersburg, 1815, I, 56–57) dijo: «L'arrêt que notre jugement porte sur l'utilité des choses . . . en fait des biens.»115 A partir de estos comienzos, Friedrich Carl Fulda (Grundsätze der ökonomisch-politischen oder Kameralwissenschaften, Tübingen, 1816, p. 2) define los bienes como «diejenige [Sachen], welche der Mensch zu diesem Zweck [Befriedigung geistiger und physischer Bedürfnisse] als Mittel anerkennt»116 (cf., sin embargo, Hufeland, op. cit., I, 22ss.). Wilhelm Roscher (Grundlagen der Nationalökonomie, vigésima edición, Stuttgart, 1892, p. 2) los define como «alles dasjenige was zur. . . Befriedigung eines wahren menschlichen Bedürfnisses anerkannt brauchbar ist».117
Sir James Steuart, en An Inquiry into the Principles of Political Oeconomy (London, 1767, I, 360ss.), ya había dividido los bienes en cosas, servicios personales y derechos. En la categoría de los derechos incluyó incluso privilegios o inmunidades susceptibles de venta (p. 370). Say (op. cit., pp. 530–531) contaba entre los bienes (biens) un bufete de abogado, el fondo de comercio de que disfruta un comerciante, las empresas periodísticas e incluso la reputación de un jefe militar. Friedrich v. Hermann (Staatswirthschaftliche Untersuchungen, München, 1874, pp. 103ss.) incluye gran número de relaciones bajo el concepto de bienes externos (relaciones de hospitalidad, de amor, de familia, de empleo lucrativo, etc.) y las distingue de los bienes materiales y de los servicios personales como una categoría especial de bienes. Roscher (op. cit., p. 8) cuenta el Estado entre las «relaciones», mientras que Albert E.F. Schäffle (Die nationalökonomische Theorie der ausschliessenden Absazverhältnisse, Tübingen, 1867, p. 12) limita el concepto de «relaciones» a las «übertragbare, durch private Beherrschung des Absatzes und durch Verdrängung der Concurrenz ausschliessend gemachte Renten». En este pasaje Schäffle emplea el término «renta» en un sentido peculiar suyo. (Véase Schäffle, Das gesellschaftliche System der menschlichen Wirtschaft, Tübingen, 1873, I, 208ss.; también Soden, op. cit., I, 25ss.; y Hufeland, op. cit., I, 30.)