7. La concepción liberal de la libertad
Puesto que solo el tipo «británico» o evolutivo de liberalismo ha desarrollado un programa político definido, un intento de exposición sistemática de los principios del liberalismo tendrá que concentrarse en él, y las concepciones del tipo «continental» o constructivista solo se mencionarán ocasionalmente a modo de contraste. Este hecho exige también el rechazo de otra distinción frecuentemente trazada en el Continente, pero inaplicable al tipo británico: la que se establece entre liberalismo político y liberalismo económico (elaborada en especial por el filósofo italiano Benedetto Croce como la distinción entre liberalismo y liberismo). Para la tradición británica, ambos son inseparables, porque el principio básico de la limitación de los poderes coercitivos del gobierno a la imposición de normas generales de conducta justa priva al gobierno del poder de dirigir o controlar las actividades económicas de los individuos, mientras que la atribución de tales poderes confiere al gobierno un poder esencialmente arbitrario y discrecional que no puede sino restringir incluso la libertad en la elección de los fines individuales que todos los liberales quieren asegurar. La libertad bajo la ley implica libertad económica, mientras que el control económico, en cuanto control de los medios para todos los fines, hace posible una restricción de toda libertad.
Es en esta conexión donde el aparente acuerdo de las distintas clases de liberalismo en la demanda de la libertad del individuo, y el respeto por la personalidad individual que ello implica, oculta una diferencia importante. Durante el apogeo del liberalismo, este concepto de libertad tenía un significado bastante definido: significaba primordialmente que la persona libre no estaba sujeta a coacción arbitraria. Pero, para el hombre que vive en sociedad, la protección contra tal coacción exigía una restricción sobre todos los hombres, que los privara de la posibilidad de coaccionar a otros. La libertad para todos solo podía lograrse si, en la célebre fórmula de Immanuel Kant, la libertad de cada uno no se extendía más allá de lo que era compatible con una libertad igual para todos los demás. La concepción liberal de la libertad era, por tanto, necesariamente la de una libertad bajo una ley que limitaba la libertad de cada uno de modo que asegurara la misma libertad para todos. No significaba lo que a veces se ha descrito como la «libertad natural» de un individuo aislado, sino la libertad posible en sociedad y restringida por las normas que fueran necesarias para proteger la libertad de los demás. El liberalismo, en este aspecto, ha de distinguirse netamente del anarquismo. Reconoce que, si todos han de ser tan libres como sea posible, la coacción no puede eliminarse por completo, sino solo reducirse a ese mínimo que es necesario para impedir que individuos o grupos coaccionen arbitrariamente a otros. Era una libertad dentro de un ámbito circunscrito por normas conocidas, lo que hacía posible que el individuo evitara ser coaccionado mientras se mantuviera dentro de esos límites.
Esta libertad solo podía asegurarse, además, a quienes eran capaces de obedecer las normas destinadas a garantizarla. Solo los adultos y las personas en su sano juicio, a quienes se presumía plenamente responsables de sus actos, eran considerados plenamente acreedores a esa libertad, mientras que diversos grados de tutela se consideraban apropiados en el caso de los niños y de las personas que no estaban en plena posesión de sus facultades mentales. Y, por infracción de las normas destinadas a asegurar la misma libertad para todos, una persona podía, como pena, perder esa exención de coacción de la que disfrutaban quienes las obedecían.
Esta libertad, así conferida a todos los juzgados responsables de sus actos, los hacía también responsables de su propio destino: mientras que la protección de la ley había de ayudar a todos en la prosecución de sus fines, no se suponía que el gobierno garantizara a los individuos determinados resultados de sus esfuerzos. Capacitar al individuo para emplear su conocimiento y sus aptitudes en la prosecución de los fines elegidos por él mismo se consideraba a la vez como el mayor beneficio que el gobierno podía asegurar a todos y como la mejor manera de inducir a esos individuos a hacer la mayor contribución al bienestar de los demás. Suscitar los mejores esfuerzos para los que un individuo estaba capacitado por sus circunstancias y capacidades particulares, que ninguna autoridad podía conocer, se consideraba la principal ventaja que la libertad de cada uno conferiría a todos los demás.
La concepción liberal de la libertad ha sido descrita a menudo como una concepción meramente negativa, y con razón. Al igual que la paz y la justicia, se refiere a la ausencia de un mal, a una condición que abre oportunidades pero que no asegura beneficios particulares; aunque se esperaba que aumentara la probabilidad de que estuvieran disponibles los medios necesarios para los fines perseguidos por los distintos individuos. La exigencia liberal de libertad es, por tanto, una exigencia de eliminar todos los obstáculos creados por el hombre a los esfuerzos individuales, no una pretensión de que la comunidad o el Estado deban suministrar bienes particulares. No excluye tal acción colectiva allí donde parezca necesaria, o al menos una manera más eficaz de asegurar ciertos servicios, pero la considera una cuestión de conveniencia y, como tal, limitada por el principio fundamental de la igual libertad bajo la ley. El declive de la doctrina liberal, que comienza en la década de 1870, está estrechamente ligado a una reinterpretación de la libertad como el dominio sobre los medios para alcanzar una gran variedad de fines particulares y, por lo general, como la provisión de tales medios por parte del Estado.
8. La concepción liberal de la ley
El significado de la concepción liberal de la libertad bajo la ley, o de la ausencia de coacción arbitraria, depende del sentido que en este contexto se atribuya a «ley» y a «arbitrario». Se debe en parte a las diferencias en los usos de estas expresiones que dentro de la tradición liberal exista un conflicto entre aquellos para quienes, como para John Locke, la libertad solo podía existir bajo la ley («pues ¿quién podría ser libre si el capricho de cualquier otro hombre pudiera dominarlo?»), mientras que para muchos de los liberales continentales y para Jeremy Bentham, como este último lo expresó, «toda ley es un mal, pues toda ley es una infracción de la libertad».
Es cierto, por supuesto, que la ley puede emplearse para destruir la libertad. Pero no todo producto de la legislación es una ley en el sentido en que John Locke, David Hume, Adam Smith, Immanuel Kant o los whigs ingleses posteriores consideraban la ley como salvaguarda de la libertad. Lo que tenían en mente cuando hablaban de la ley como salvaguarda indispensable de la libertad eran únicamente aquellas reglas de conducta justa que constituyen el derecho privado y el derecho penal, pero no toda orden emitida por la autoridad legislativa. Para tener la condición de ley, en el sentido en que se usaba en la tradición liberal británica para describir las condiciones de la libertad, las reglas impuestas por el gobierno debían poseer ciertos atributos que una ley como el Common Law inglés poseía por necesidad, pero que los productos de la legislación no necesitan poseer: deben ser reglas generales de conducta individual, aplicables por igual a todos en un número desconocido de casos futuros, que definan el ámbito protegido de los individuos y que, por lo tanto, tengan en esencia el carácter de prohibiciones más que de mandatos específicos. Son, por consiguiente, también inseparables de la institución de la propiedad individual. Era dentro de los límites determinados por estas reglas de conducta justa que se suponía que el individuo era libre de usar su propio conocimiento y sus propias aptitudes en la consecución de sus propios fines de cualquier modo que le pareciera apropiado.
Los poderes coercitivos del gobierno debían, por tanto, limitarse a hacer cumplir esas reglas de conducta justa. Esto, salvo para un ala extrema de la tradición liberal, no excluía que el gobierno prestara también otros servicios a los ciudadanos. Significaba únicamente que, cualesquiera otros servicios que se pudiera requerir del gobierno que prestara, este solo podía emplear para tales fines los recursos puestos a su disposición, pero no podía coaccionar al ciudadano privado; o, en otras palabras, la persona y la propiedad del ciudadano no podían ser utilizadas por el gobierno como un medio para la consecución de sus fines particulares. En este sentido, un acto de la legislatura debidamente autorizada podía ser tan arbitrario como un acto de un autócrata; en efecto, cualquier mandato o prohibición dirigido a personas o grupos particulares, y que no se derivara de una regla de aplicabilidad universal, se consideraría arbitrario. Lo que hace, pues, arbitrario un acto de coacción, en el sentido en que se emplea el término en la antigua tradición liberal, es que sirve a un fin particular del gobierno, que está determinado por un acto específico de voluntad y no por una regla universal necesaria para el mantenimiento de ese orden general de las acciones que se genera por sí mismo, al que sirven todas las demás reglas impuestas de conducta justa.
9. La ley y el orden espontáneo de las acciones
La importancia que la teoría liberal atribuía a las reglas de conducta justa se basa en la comprensión de que son una condición esencial para el mantenimiento de un orden, generado por sí mismo o espontáneo, de las acciones de los distintos individuos y grupos, cada uno de los cuales persigue sus propios fines sobre la base de su propio conocimiento. Al menos los grandes fundadores de la teoría liberal en el siglo XVIII, David Hume y Adam Smith, no suponían una armonía natural de los intereses, sino que más bien sostenían que los intereses divergentes de los distintos individuos podían reconciliarse mediante la observancia de reglas de conducta apropiadas; o, como lo expresó su contemporáneo Josiah Tucker, que «el motor universal de la naturaleza humana, el amor propio, puede recibir tal dirección [...] que promueva el interés público mediante aquellos esfuerzos que realice para perseguir el suyo propio». Aquellos escritores del siglo XVIII eran, en efecto, tanto filósofos del derecho como estudiosos del orden económico, y su concepción de la ley y su teoría del mecanismo del mercado están estrechamente conectadas. Comprendieron que solo el reconocimiento de ciertos principios de derecho, principalmente la institución de la propiedad individual y la imposición del cumplimiento de los contratos, aseguraría un ajuste mutuo de los planes de acción de los individuos separados tal que todos pudieran tener una buena posibilidad de llevar a cabo los planes de acción que hubieran formado. Fue, como la teoría económica posterior puso de relieve con mayor claridad, este ajuste mutuo de los planes individuales lo que permitió a las personas servirse unas a otras mientras empleaban sus distintos conocimientos y aptitudes al servicio de sus propios fines.
La función de las reglas de conducta no era, por tanto, organizar los esfuerzos individuales hacia fines particulares acordados, sino asegurar un orden general de las acciones dentro del cual cada uno pudiera beneficiarse lo más posible de los esfuerzos de los demás en la consecución de sus propios fines. Las reglas conducentes a la formación de tal orden espontáneo se consideraban el producto de una larga experimentación en el pasado. Y aunque se las consideraba susceptibles de mejora, se pensaba que tal mejora debía proceder lentamente y paso a paso, a medida que la nueva experiencia la mostrara como deseable.
Se pensaba que la gran ventaja de tal orden generado por sí mismo no consistía únicamente en que dejaba a los individuos libres para perseguir sus propios fines, fueran estos egoístas o altruistas. Consistía también en que hacía posible la utilización del conocimiento ampliamente disperso de las circunstancias particulares de tiempo y lugar, que existe solo como el conocimiento de aquellos distintos individuos y que de ningún modo posible podría ser poseído por una única autoridad rectora. Es esta utilización de un mayor conocimiento de hechos particulares de lo que sería posible bajo cualquier sistema de dirección central de la actividad económica lo que produce un producto agregado de la sociedad tan grande como pueda producirse por cualquier medio conocido.
Pero, si bien dejar la formación de tal orden a las fuerzas espontáneas del mercado, que operan bajo la restricción de reglas de derecho apropiadas, asegura un orden más amplio y una adaptación más completa a las circunstancias particulares, ello significa también que los contenidos particulares de este orden no estarán sujetos a un control deliberado, sino que quedan en gran medida librados al azar. El marco de las reglas de derecho, y todas las diversas instituciones especiales que sirven a la formación del orden de mercado, solo pueden determinar su carácter general o abstracto, pero no sus efectos específicos sobre individuos o grupos particulares. Aunque su justificación consiste en que aumenta las posibilidades de todos, y en que hace que la posición de cada uno dependa en gran medida de sus propios esfuerzos, deja, no obstante, el resultado para cada individuo y grupo dependiente también de circunstancias imprevistas que ni ellos ni nadie más pueden controlar. Desde Adam Smith, el proceso por el cual se determinan las participaciones de los individuos en una economía de mercado se ha comparado, por ello, a menudo con un juego en el que los resultados de cada uno dependen en parte de su destreza y esfuerzo y en parte del azar. Los individuos tienen razones para convenir en jugar este juego porque hace que el fondo común del que se extraen las participaciones individuales sea mayor de lo que puede hacerse por cualquier otro método. Pero, al mismo tiempo, hace que la participación de cada individuo esté sujeta a toda clase de azares y ciertamente no asegura que siempre corresponda a los méritos subjetivos ni a la estima que otros tengan de los esfuerzos individuales.
Antes de considerar más a fondo los problemas de la concepción liberal de la justicia que esto plantea, es necesario considerar ciertos principios constitucionales en los que llegó a plasmarse la concepción liberal de la ley.
10. Los derechos naturales, la separación de poderes y la soberanía
El principio liberal fundamental de limitar la coacción a la imposición de reglas generales de conducta justa rara vez se ha enunciado de esta forma explícita, sino que por lo general ha encontrado expresión en dos concepciones características del constitucionalismo liberal: la de los derechos inviolables o naturales del individuo (descritos también como derechos fundamentales o derechos del hombre) y la de la separación de poderes. Como lo expresó la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, a la vez el enunciado más conciso y más influyente de los principios liberales: «Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de poderes, carece de constitución».
La idea de garantizar de manera especial ciertos derechos fundamentales, tales como «la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión» y, más específicamente, libertades como las de opinión, de palabra, de reunión y de prensa, que aparecen por primera vez en el curso de la revolución americana, no es, sin embargo, sino una aplicación del principio liberal general a ciertos derechos que se consideraban particularmente importantes y que, al limitarse a derechos enumerados, no llega tan lejos como el principio general. Que no son sino aplicaciones particulares del principio general se desprende del hecho de que ninguno de estos derechos básicos se trata como un derecho absoluto, sino que todos ellos se extienden solo en la medida en que no estén limitados por leyes generales. Sin embargo, dado que, según el más general de los principios liberales, toda acción coercitiva del gobierno ha de limitarse a la imposición de tales reglas generales, todos los derechos básicos enumerados en cualquiera de los catálogos o declaraciones de derechos protegidos, y muchos otros nunca plasmados en tales documentos, quedarían asegurados por una sola cláusula que enunciara ese principio general. Como es cierto respecto de la libertad económica, todas las demás libertades quedarían aseguradas si las actividades de los individuos no pudieran ser limitadas por prohibiciones específicas (ni por la exigencia de permisos específicos), sino únicamente por reglas generales igualmente aplicables a todos.
El principio de la separación de poderes, en su sentido original, es también una aplicación del mismo principio general, pero solo en la medida en que, en la distinción entre los tres poderes de legislación, jurisdicción y administración, el término «ley» se entienda, como sin duda lo entendían los primeros proponentes del principio, en el sentido estricto de reglas generales de conducta justa. Mientras la legislatura solo pudiera aprobar leyes en este sentido estricto, los tribunales solo podrían ordenar (y el ejecutivo solo aplicar) la coacción a fin de asegurar la obediencia a tales reglas generales. Esto, sin embargo, sería cierto únicamente en la medida en que el poder de la legislatura estuviera circunscrito a establecer tales leyes en sentido estricto (como en opinión de John Locke debería estarlo), pero no si la legislatura pudiera dar al ejecutivo cualesquiera órdenes que considerara oportunas, y si cualquier acción del ejecutivo así autorizada se considerara legítima. Allí donde la asamblea representativa, llamada legislatura, se ha convertido, como ha ocurrido en todos los Estados modernos, en la suprema autoridad gubernamental que dirige la acción del ejecutivo en asuntos particulares, y la separación de poderes significa meramente que el ejecutivo no debe hacer nada que no esté así autorizado, esto no asegura que la libertad del individuo quede restringida únicamente por leyes en el sentido estricto en que la teoría liberal empleaba el término.
La limitación de los poderes de la legislatura que estaba implícita en la concepción original de la separación de poderes implica también un rechazo de la idea de todo poder ilimitado o soberano, o al menos de toda autoridad de un poder organizado para hacer lo que le plazca. La negativa a reconocer tal poder soberano, muy clara en John Locke y que reaparece una y otra vez en la doctrina liberal posterior, es uno de los principales puntos en los que esta choca con las concepciones hoy predominantes del positivismo jurídico. Niega la necesidad lógica de derivar todo poder legítimo de una única fuente soberana, o de cualquier «voluntad» organizada, sobre la base de que tal limitación de todo poder organizado puede ser producida por un estado general de opinión que rehúsa lealtad a cualquier poder (o voluntad organizada) que emprenda una acción de un tipo que esta opinión general no autoriza. Cree que incluso una fuerza como la opinión general, aunque no sea capaz de formular actos específicos de voluntad, puede sin embargo limitar el poder legítimo de todos los órganos de gobierno a acciones que posean ciertos atributos generales.
11. El liberalismo y la justicia
Estrechamente conectada con la concepción liberal de la ley está la concepción liberal de la justicia. Difiere de la que ahora se sostiene ampliamente en dos aspectos importantes: se funda en la creencia en la posibilidad de descubrir reglas objetivas de conducta justa independientes de los intereses particulares; y se ocupa únicamente de la justicia de la conducta humana, o de las reglas que la rigen, y no de los resultados particulares de tal conducta sobre la posición de los distintos individuos o grupos. Especialmente en contraste con el socialismo, puede decirse que el liberalismo se ocupa de la justicia conmutativa y no de lo que se denomina justicia distributiva o, ahora con mayor frecuencia, «social».
La creencia en la existencia de reglas de conducta justa que pueden descubrirse, pero no crearse arbitrariamente, descansa en el hecho de que la gran mayoría de tales reglas serán en todo momento aceptadas sin discusión, y en que toda duda acerca de la justicia de una regla particular debe resolverse dentro del contexto de este cuerpo de reglas generalmente aceptadas, de tal manera que la regla que se acepte sea compatible con las demás: es decir, debe servir a la formación de la misma clase de orden abstracto de las acciones al que sirven todas las demás reglas de conducta justa, y no debe entrar en conflicto con las exigencias de ninguna de estas reglas. La prueba de la justicia de cualquier regla particular es, así, si es posible su aplicación universal porque resulta ser coherente con todas las demás reglas aceptadas.
Con frecuencia se alega que esta creencia del liberalismo en una justicia independiente de los intereses particulares depende de una concepción de un derecho natural que el pensamiento moderno ha rechazado de manera concluyente. Sin embargo, solo puede presentarse como dependiente de una creencia en un derecho natural en un sentido muy especial de este término, un sentido en el que de ningún modo es cierto que haya sido refutada eficazmente por el positivismo jurídico. Es innegable que los ataques del positivismo jurídico han contribuido mucho a desacreditar esta parte esencial del credo liberal tradicional. La teoría liberal está, en efecto, en conflicto con el positivismo jurídico respecto de la afirmación de este último de que toda ley es o debe ser el producto de la voluntad (esencialmente arbitraria) de un legislador. Sin embargo, una vez aceptado el principio general de un orden que se mantiene por sí mismo, basado en la propiedad individual y en las reglas del contrato, se requerirán, dentro del sistema de reglas generalmente aceptadas, respuestas particulares a cuestiones específicas —hechas necesarias por la lógica del conjunto del sistema—, y las respuestas apropiadas a tales cuestiones tendrán que descubrirse más que inventarse arbitrariamente. Es de este hecho de donde brota la concepción legítima de que ciertas reglas, y no otras, vendrán exigidas por «la naturaleza del caso».
El ideal de la justicia distributiva ha atraído con frecuencia a los pensadores liberales, y se ha convertido probablemente en uno de los principales factores que llevaron a tantos de ellos del liberalismo al socialismo. La razón por la que debe ser rechazado por los liberales consecuentes es doble: no existen principios generales de justicia distributiva reconocidos o que puedan descubrirse, y, aun cuando pudiera llegarse a un acuerdo sobre tales principios, no podrían ponerse en práctica en una sociedad cuya productividad descansa en que los individuos sean libres de emplear su propio conocimiento y sus propias capacidades para sus propios fines. La garantía de beneficios concretos a personas concretas como recompensas correspondientes a sus méritos o necesidades, comoquiera que se valoren, requiere un tipo de orden de la sociedad enteramente distinto de aquel orden espontáneo que se formará por sí mismo si a los individuos sólo los limitan las reglas generales de conducta justa. Requiere un orden de la clase (mejor descrita como una organización) en la que se hace que los individuos sirvan a una jerarquía común y unitaria de fines, y se les exige hacer lo que se necesita a la luz de un plan de acción dotado de autoridad. Mientras que un orden espontáneo en este sentido no sirve a ningún orden único de necesidades, sino que se limita a proporcionar las mejores oportunidades para la consecución de una gran variedad de necesidades individuales, una organización presupone que todos sus miembros sirven al mismo sistema de fines. Y la clase de organización única y abarcadora del conjunto de la sociedad, que sería necesaria para asegurar que cada uno reciba lo que alguna autoridad considera que merece, debe producir una sociedad en la que cada uno deba además hacer lo que esa misma autoridad prescribe.
12. El liberalismo y la igualdad
El liberalismo se limita a exigir que, en la medida en que el Estado determine las condiciones bajo las cuales actúan los individuos, lo haga conforme a las mismas reglas formales para todos. Se opone a todo privilegio legal, a toda concesión por parte del gobierno de ventajas específicas a algunos que no ofrezca a todos. Pero como, sin el poder de coacción específica, el gobierno sólo puede controlar una pequeña parte de las condiciones que determinan las perspectivas de los distintos individuos, y como estos individuos son necesariamente muy diferentes, tanto en sus capacidades y conocimientos individuales como en el entorno particular (físico y social) en el que se encuentran, la igualdad de trato bajo las mismas leyes generales debe tener como resultado posiciones muy diferentes de las distintas personas; mientras que, para igualar la posición o las oportunidades de las distintas personas, sería necesario que el gobierno las tratara de manera diferente. El liberalismo, en otras palabras, se limita a exigir que el procedimiento, o las reglas del juego, mediante el cual se determinan las posiciones relativas de los distintos individuos, sea justo (o al menos no injusto), pero no que los resultados particulares de este proceso para los distintos individuos sean justos; porque estos resultados, en una sociedad de hombres libres, dependerán siempre también de las acciones de los propios individuos y de numerosas otras circunstancias que nadie puede determinar ni prever en su totalidad.
En el apogeo del liberalismo clásico, esta exigencia se expresaba comúnmente mediante el requisito de que todas las carreras estuvieran abiertas a los talentos, o, de manera más vaga e inexacta, como ‘igualdad de oportunidades’. Pero esto significaba en realidad únicamente que debían eliminarse aquellos obstáculos al ascenso a posiciones más altas que eran efecto de las discriminaciones legales entre personas. No significaba que con ello pudieran igualarse las posibilidades de los distintos individuos. No sólo sus diferentes capacidades individuales, sino sobre todo las inevitables diferencias de sus entornos individuales, y en particular de la familia en la que se criaron, seguirían haciendo muy distintas sus perspectivas. Por esta razón, la idea que tan atractiva ha resultado para la mayoría de los liberales, según la cual sólo puede considerarse justo un orden en el que las posibilidades iniciales de todos los individuos sean las mismas en el punto de partida, es irrealizable en una sociedad libre; requeriría una manipulación deliberada del entorno en el que trabajan todos los distintos individuos que sería completamente irreconciliable con el ideal de una libertad en la que los individuos puedan emplear su propio conocimiento y su propia destreza para configurar ese entorno.
Pero aunque existen límites estrictos al grado de igualdad material que puede alcanzarse por métodos liberales, la lucha por la igualdad formal, es decir, contra toda discriminación basada en el origen social, la nacionalidad, la raza, el credo, el sexo, etc., siguió siendo una de las características más fuertes de la tradición liberal. Aunque no creía que fuera posible evitar grandes diferencias en las posiciones materiales, esperaba quitarles su aguijón mediante un aumento progresivo de la movilidad vertical. El principal instrumento por el que esto había de asegurarse era la provisión (cuando fuera necesario con fondos públicos) de un sistema universal de educación que al menos colocara a todos los jóvenes al pie de la escalera por la que después podrían ascender de acuerdo con sus capacidades. Fue así, mediante la provisión de ciertos servicios a quienes aún no eran capaces de proveer por sí mismos, como muchos liberales se esforzaron por reducir al menos las barreras sociales que ataban a los individuos a la clase en la que habían nacido.
De compatibilidad más dudosa con la concepción liberal de la igualdad es otra medida que también obtuvo amplio apoyo en los círculos liberales, a saber, el empleo de la tributación progresiva como medio para efectuar una redistribución de la renta en favor de las clases más pobres. Dado que no puede hallarse ningún criterio por el que dicha progresión pueda hacerse corresponder a una regla que quepa decir que es la misma para todos, o que limitara el grado de carga adicional sobre los más acaudalados, parecería que una tributación generalmente progresiva está en conflicto con el principio de igualdad ante la ley, y así era considerada en general por los liberales en el siglo XIX.
13. El liberalismo y la democracia
Por su insistencia en una ley que es la misma para todos, y la consiguiente oposición a todo privilegio legal, el liberalismo llegó a asociarse estrechamente con el movimiento en favor de la democracia. En la lucha por el gobierno constitucional en el siglo XIX, el movimiento liberal y el democrático fueron en efecto a menudo indistinguibles. Sin embargo, con el transcurso del tiempo se fue haciendo cada vez más patente la consecuencia del hecho de que las dos doctrinas se ocupaban en última instancia de cuestiones diferentes. El liberalismo se ocupa de las funciones del gobierno y, en particular, de la limitación de todos sus poderes. La democracia se ocupa de la cuestión de quién ha de dirigir el gobierno. El liberalismo exige que todo poder, y por tanto también el de la mayoría, esté limitado. La democracia llegó a considerar la opinión mayoritaria del momento como el único criterio de la legitimidad de los poderes del gobierno. La diferencia entre los dos principios se destaca con la mayor claridad si consideramos sus opuestos: el de la democracia es el gobierno autoritario; el del liberalismo es el totalitarismo. Ninguno de los dos sistemas excluye necesariamente el opuesto del otro: una democracia bien puede ejercer poderes totalitarios, y es al menos concebible que un gobierno autoritario actúe según principios liberales.
El liberalismo es así incompatible con la democracia ilimitada, así como es incompatible con todas las demás formas de gobierno ilimitado. Presupone la limitación de los poderes incluso de los representantes de la mayoría, al exigir un compromiso con principios bien explícitamente establecidos en una constitución, bien aceptados por la opinión general, de modo que limiten efectivamente la legislación.
Así pues, aunque la aplicación consecuente de los principios liberales conduce a la democracia, la democracia preservará el liberalismo sólo si, y mientras, la mayoría se abstenga de emplear sus poderes para conferir a sus partidarios ventajas especiales que no puedan ofrecerse de igual modo a todos los ciudadanos. Esto podría lograrse en una asamblea representativa cuyos poderes estuvieran limitados a aprobar leyes en el sentido de reglas generales de conducta justa, sobre las cuales es probable que exista acuerdo entre una mayoría. Pero es sumamente improbable en una asamblea que dirige habitualmente las medidas específicas del gobierno. En una asamblea representativa de esa índole, que combina verdaderos poderes legislativos con poderes gubernamentales, y que, por tanto, en el ejercicio de estos últimos no está limitada por reglas que no pueda alterar, no es probable que la mayoría se base en un verdadero acuerdo sobre principios, sino que probablemente consistirá en coaliciones de diversos intereses organizados que se concederán mutuamente ventajas especiales. Allí donde, como es casi inevitable en un cuerpo representativo con poderes ilimitados, se llega a las decisiones mediante un regateo de beneficios especiales para los distintos grupos, y donde la formación de una mayoría capaz de gobernar depende de tal regateo, es en verdad casi inconcebible que estos poderes se empleen únicamente en favor de los verdaderos intereses generales.
Pero si bien por estas razones parece casi seguro que la democracia ilimitada abandonará los principios liberales en favor de medidas discriminatorias que benefician a los diversos grupos que apoyan a la mayoría, es también dudoso que a la larga la democracia pueda preservarse a sí misma si abandona los principios liberales. Si el gobierno asume tareas demasiado extensas y complejas para ser guiadas eficazmente por decisiones mayoritarias, parece inevitable que los poderes efectivos recaigan en un aparato burocrático cada vez más independiente del control democrático. No es por tanto improbable que el abandono del liberalismo por parte de la democracia conduzca a la larga también a la desaparición de la democracia. Cabe en particular poca duda de que la clase de economía dirigida hacia la que la democracia parece tender requiere para su conducción eficaz un gobierno dotado de poderes autoritarios.
14. Las funciones de servicio del gobierno
La estricta limitación de los poderes gubernamentales a la imposición de las reglas generales de conducta justa que exigen los principios liberales se refiere únicamente a los poderes coactivos del gobierno. El gobierno puede prestar además, mediante el empleo de los medios puestos a su disposición, muchos servicios que no implican coacción alguna salvo la recaudación de los medios por la vía tributaria; y aparte quizá de algunas alas extremas del movimiento liberal, nunca se ha negado la conveniencia de que el gobierno emprenda tales tareas. Sin embargo, en el siglo XIX tenían todavía una importancia menor y principalmente tradicional, y fueron poco discutidas por la teoría liberal, que se limitaba a subrayar que esos servicios harían mejor en quedar en manos del gobierno local antes que del central. La consideración rectora era el temor de que el gobierno central se volviera demasiado poderoso, y la esperanza de que la competencia entre las distintas autoridades locales controlara y dirigiera eficazmente el desarrollo de estos servicios por cauces deseables.
El crecimiento general de la riqueza y las nuevas aspiraciones cuya satisfacción hizo aquél posible han conducido desde entonces a un enorme crecimiento de esas actividades de servicio, y han hecho necesaria una actitud mucho más definida hacia ellas que la que jamás adoptó el liberalismo clásico. No cabe duda de que existen muchos de esos servicios, conocidos por los economistas como ‘bienes públicos’, que son en alto grado deseables pero no pueden ser provistos por el mecanismo del mercado, porque, si se proveen, beneficiarán a todos y no pueden circunscribirse a quienes están dispuestos a pagar por ellos. Desde las tareas elementales de la protección contra el delito o la prevención de la propagación de enfermedades contagiosas y otros servicios de salud, hasta la gran variedad de problemas que las grandes aglomeraciones urbanas plantean de manera más aguda, los servicios requeridos sólo pueden proveerse si los medios para sufragar sus costes se recaudan por la vía tributaria. Esto significa que, si estos servicios han de proveerse en absoluto, al menos su financiación, si no necesariamente también su funcionamiento, debe ponerse en manos de organismos que tengan el poder de tributación. Esto no tiene por qué significar que se otorgue al gobierno el derecho exclusivo de prestar estos servicios, y el liberal deseará que quede abierta la posibilidad de que, cuando se descubran formas de proveer tales servicios mediante la empresa privada, esto pueda hacerse. Conservará asimismo la preferencia tradicional de que esos servicios se provean, en la medida de lo posible, por autoridades locales antes que centrales y se paguen mediante tributación local, ya que de este modo se preservará al menos cierta conexión entre quienes se benefician y quienes pagan por un determinado servicio. Pero más allá de esto el liberalismo apenas ha desarrollado principios definidos que guíen la política en este amplio campo de importancia cada vez mayor.
La incapacidad de aplicar los principios generales del liberalismo a los nuevos problemas se manifestó en el curso del desarrollo del moderno Estado del Bienestar. Aunque debería haber sido posible alcanzar muchos de sus fines dentro de un marco liberal, esto habría requerido un proceso experimental lento; sin embargo, el deseo de alcanzarlos por la vía más inmediatamente eficaz condujo en todas partes al abandono de los principios liberales. Aun cuando debería haber sido posible, en particular, proveer la mayoría de los servicios del seguro social mediante el desarrollo de una institución de verdadero seguro competitivo, y aun cuando incluso una renta mínima asegurada a todos podría haberse creado dentro de un marco liberal, la decisión de hacer del conjunto del ámbito del seguro social un monopolio gubernamental, y de convertir todo el aparato erigido a tal efecto en una gran maquinaria para la redistribución de las rentas, condujo a un crecimiento progresivo del sector de la economía controlado por el gobierno y a una constante disminución de la parte de la economía en la que aún prevalecen los principios liberales.
15. Tareas positivas de la legislación liberal
La doctrina liberal tradicional, sin embargo, no sólo fracasó en hacer frente adecuadamente a los nuevos problemas, sino que tampoco desarrolló jamás un programa suficientemente claro para el desarrollo de un marco jurídico concebido para preservar un orden de mercado eficaz. Si el sistema de libre empresa ha de funcionar de manera benéfica, no basta con que las leyes satisfagan los criterios negativos esbozados antes. Es también necesario que su contenido positivo sea tal que haga que el mecanismo del mercado opere satisfactoriamente. Esto requiere en particular reglas que favorezcan la preservación de la competencia y refrenen, en la medida de lo posible, el desarrollo de posiciones monopolísticas. Estos problemas fueron algo descuidados por la doctrina liberal del siglo XIX y sólo más recientemente fueron examinados sistemáticamente por algunos de los grupos ‘neoliberales’.
Es probable, no obstante, que en el campo de la empresa el monopolio nunca se habría convertido en un problema serio si el gobierno no hubiera asistido a su desarrollo mediante aranceles, ciertos rasgos del derecho de sociedades y del derecho de patentes industriales. Es una cuestión abierta si, más allá de dar al marco jurídico un carácter tal que favorezca la competencia, son necesarias o deseables medidas específicas para combatir el monopolio. Si lo son, la antigua prohibición del common law de las confabulaciones para restringir el comercio podría haber proporcionado un fundamento para tal desarrollo que, sin embargo, permaneció largo tiempo sin uso. Sólo de manera comparativamente tardía, comenzando con la Sherman Act de 1890 en los Estados Unidos, y en Europa en su mayor parte sólo tras la Segunda Guerra Mundial, se hicieron intentos de una legislación deliberada antimonopolio y anticártel que, a causa de los poderes discrecionales que solían conferir a los organismos administrativos, no eran del todo reconciliables con los ideales liberales clásicos.
El campo, sin embargo, en el que la incapacidad de aplicar los principios liberales condujo a desarrollos que impidieron cada vez más el funcionamiento del orden de mercado, es el del monopolio del trabajo organizado o de los sindicatos. El liberalismo clásico había apoyado las demandas de los trabajadores de ‘libertad de asociación’, y quizá por esta razón después no logró oponerse eficazmente al desarrollo de los sindicatos hasta convertirse en instituciones privilegiadas por la ley para emplear la coacción de un modo no permitido a ningún otro. Es esta posición de los sindicatos la que ha vuelto en gran medida inoperante el mecanismo del mercado para la determinación de los salarios, y es más que dudoso que pueda preservarse una economía de mercado si la determinación competitiva de los precios no se aplica también a los salarios. La cuestión de si el orden de mercado seguirá existiendo o si será sustituido por un sistema económico planificado centralmente bien puede depender de que resulte posible, de algún modo, restablecer un mercado de trabajo competitivo.
Los efectos de estos desarrollos se manifiestan ya en el modo en que han influido en la acción gubernamental en el segundo campo principal en el que generalmente se cree que un orden de mercado en funcionamiento requiere una acción positiva del gobierno: la provisión de un sistema monetario estable. Mientras que el liberalismo clásico suponía que el patrón oro proporcionaba un mecanismo automático para la regulación de la oferta de dinero y crédito que sería adecuado para asegurar un orden de mercado en funcionamiento, los desarrollos históricos han producido de hecho una estructura crediticia que ha llegado a ser en alto grado dependiente de la regulación deliberada por una autoridad central. Este control, que durante algún tiempo había estado puesto en manos de bancos centrales independientes, ha sido en los tiempos recientes transferido en la práctica a los gobiernos, en gran parte porque la política presupuestaria ha sido convertida en uno de los principales instrumentos del control monetario. Los gobiernos se han vuelto así responsables de determinar una de las condiciones esenciales de las que depende el funcionamiento del mecanismo del mercado.
En esta posición, los gobiernos de todos los países occidentales se han visto forzados, a fin de asegurar un empleo adecuado a los salarios encarecidos por la acción sindical, a llevar a cabo una política inflacionista que hace que la demanda monetaria crezca más deprisa que la oferta de bienes. Esto los ha empujado a una inflación que se acelera y que, a su vez, se sienten obligados a contrarrestar mediante controles directos de los precios que amenazan con volver cada vez más inoperante el mecanismo del mercado. Éste parece ser ahora el modo en que, como ya se indicó en la sección histórica, el orden de mercado que es el fundamento de un sistema liberal será destruido progresivamente.
16. Libertad intelectual y material
Las doctrinas políticas del liberalismo en las que se ha concentrado esta exposición les parecerán a muchos que se consideran liberales no la totalidad, ni siquiera la parte más importante, de su credo. Como ya se ha indicado, el término «liberal» se ha empleado a menudo, y particularmente en tiempos recientes, en un sentido en el que describe ante todo una actitud mental general más que opiniones específicas sobre las funciones propias del gobierno. Resulta, por tanto, apropiado volver en conclusión a la relación entre esos fundamentos más generales de todo pensamiento liberal y las doctrinas jurídicas y económicas, a fin de mostrar que estas últimas son el resultado necesario de la aplicación consecuente de las ideas que condujeron a la exigencia de libertad intelectual en la que coinciden todas las distintas corrientes del liberalismo.
La convicción central de la que cabe decir que brotan todos los postulados liberales es que cabe esperar soluciones más logradas a los problemas de la sociedad si no nos apoyamos en la aplicación del conocimiento dado de una sola persona, sino que fomentamos el proceso interpersonal de intercambio de opiniones del que cabe esperar que surja un mejor conocimiento. Es la discusión y la crítica mutua de las distintas opiniones de los hombres, derivadas de experiencias distintas, lo que se suponía que facilitaba el descubrimiento de la verdad, o al menos la mejor aproximación a la verdad que pudiera alcanzarse. La libertad de la opinión individual se exigía precisamente porque se consideraba a todo individuo falible, y el descubrimiento del mejor conocimiento solo se esperaba de aquel continuo examen de todas las creencias que aseguraba la libre discusión. O, dicho de otro modo, no era tanto del poder de la razón individual (de la que los liberales genuinos desconfiaban) cuanto de los resultados del proceso interpersonal de discusión y crítica de donde se esperaba un avance progresivo hacia la verdad. Incluso el crecimiento de la razón y el conocimiento individuales se considera posible solo en la medida en que el individuo forma parte de este proceso.
Que el avance del conocimiento, o el progreso, que aseguraba la libertad intelectual, y el consiguiente aumento del poder de los hombres para alcanzar sus fines, fuera eminentemente deseable, era uno de los presupuestos incuestionados del credo liberal. A veces se afirma, no del todo justamente, que su énfasis recaía por entero en el progreso material. Aunque es cierto que esperaba la solución de la mayoría de los problemas del avance del conocimiento científico y tecnológico, lo combinaba con una creencia algo acrítica, aunque probablemente justificada de manera empírica, de que la libertad traería también progreso en la esfera moral; parece al menos cierto que durante los períodos de civilización en avance llegaron a aceptarse de modo más amplio concepciones morales que en períodos anteriores solo habían sido reconocidas de forma imperfecta o parcial. (Es quizá más dudoso que el rápido avance intelectual que produjo la libertad condujera también a un crecimiento de las sensibilidades estéticas; pero la doctrina liberal nunca reivindicó influencia alguna a este respecto.)
Sin embargo, todos los argumentos en favor de la libertad intelectual se aplican igualmente al caso de la libertad de hacer cosas, o libertad de acción. Las experiencias variadas que conducen a las diferencias de opinión de las que se origina el crecimiento intelectual son a su vez el resultado de las distintas acciones emprendidas por distintas personas en distintas circunstancias. Tanto en la esfera intelectual como en la material, la competencia es el procedimiento de descubrimiento más eficaz que llevará a encontrar mejores vías para la consecución de los fines humanos. Solo cuando puedan ensayarse muchísimas maneras distintas de hacer las cosas existirá tal variedad de experiencia, conocimiento y destrezas individuales, que una selección continua de las más logradas conduzca a una mejora constante. Como la acción es la principal fuente del conocimiento individual sobre el que se basa el proceso social de avance del conocimiento, el caso a favor de la libertad de acción es tan sólido como el caso a favor de la libertad de opinión. Y en una sociedad moderna basada en la división del trabajo y el mercado, la mayoría de las nuevas formas de acción surgen en el ámbito económico.
Hay, sin embargo, todavía otra razón por la cual la libertad de acción, especialmente en el ámbito económico que tan a menudo se presenta como de importancia menor, es de hecho tan importante como la libertad del espíritu. Si es el espíritu el que elige los fines de la acción humana, su realización depende de la disponibilidad de los medios requeridos, y todo control económico que da poder sobre los medios da también poder sobre los fines. No puede haber libertad de prensa si los instrumentos de impresión están bajo el control del gobierno, ni libertad de reunión si los locales necesarios están así controlados, ni libertad de movimiento si los medios de transporte son un monopolio gubernamental, etc. Esta es la razón por la cual la dirección gubernamental de toda la actividad económica, emprendida a menudo con la vana esperanza de proporcionar medios más amplios para todos los fines, ha traído invariablemente severas restricciones de los fines que los individuos pueden perseguir. Es probablemente la lección más significativa de la evolución política del siglo XX que el control de la parte material de la vida haya dado al gobierno, en lo que hemos aprendido a llamar sistemas totalitarios, poderes de gran alcance sobre la vida intelectual. Es la multiplicidad de agencias diferentes e independientes dispuestas a suministrar los medios lo que nos permite elegir los fines que perseguiremos.